TRAMITACIÓN DE ORDENANZAS Y CONSULTAS PREVIAS

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanzas Municipales, se abre a través de anuncio en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Campoo de Yuso un trámite de consultas previas con vistas a recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELECTRICA, GAS, AGUA E HIDROCARBUROS, se abre a través de anuncio en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Anievas un trámite de consultas previas con vistas a recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Dicho trámite tendrá una duración de 20 días hábiles, comenzando con la publicación de la consulta en fecha del 13 de septiembre de 2021 y finalizando el plazo para presentación de alegaciones el próximo día 13 de octubre de 2021.

CONSULTA PREVIA. (Archivo en formato PDF).

RESULTADO EXPOSICIÓN PÚBLICA. (Archivo en formato PDF).

APROBACIÓN INICIAL MEDIANTE ACUERDO DEL PLENO DE 20/10/2021.

PUBLICACIÓN APROBACIÓN DEFINITIVA. BOC DE 29/12/2021.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 77 de fecha 23 de abril de 2002 se publica la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, conforme a lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes.

Revisado el texto de la citada Ordenanza Municipal se aprecia que no constan reflejadas ninguna de las bonificaciones potestativas previstas en el artículo 95.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, existiendo no obstante diversas solicitudes que reclaman la aplicación de la bonificación correspondiente a vehículos históricos.

Igualmente se considera relevante en aras a un desarrollo sostenible, incentivar de alguna manera la adquisición de vehículos menos contaminantes, mediante la bonificación aplicable en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

 a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

 b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

 c) Los objetivos de la norma.

 d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Mejorar la redacción de la actual Ordenanza Reguladora mediante la inclusión de bonificaciones potestativas que actualmente no están incluidas.

Necesidad y Oportunidad de su aprobación:

Dar respuesta a las peticiones vecinales acerca de la aplicación de bonificaciones para vehículos históricos, así como incentivar la adquisición de vehículos menos lesivos para el medio ambiente.

Objetivos de la norma:

Mejorar la redacción de la actual Ordenanza Reguladora mediante la inclusión de bonificaciones potestativas que actualmente no están incluidas. Incentivar la adquisición de vehículos menos lesivos para el medio ambiente.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

Resulta preciso aprobar una Modificación de la actual Ordenanza Municipal para la inclusión de bonificaciones impositivas porque actualmente este municipio carece de toda clase de regulación al respecto.

Elaborado y recibido el proyecto de Ordenanza, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro de la Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Aprobación inicial. Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 04/06/2020.

Certificado de aprobación inicial en sesión ordinaria de fecha 04/06/2020.

Aprobación inicial y exposición pública de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.