PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ANIEVAS.

Artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

1. Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.

2. En todo caso, el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales se ajusta a las siguientes reglas:

• El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales.

• Cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes.

• Cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes.

• Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.

Periodicidad de las sesiones plenarias.- (Acuerdo del Pleno en Sesión Extraordinaria de 09 de julio de 2019).-

Teniendo en cuenta el artículo 46 de la Ley Básica del Régimen Local y Artículo 77 al 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se celebrarán las ordinarias 1 al trimestre (el primer jueves de cada trimestre (septiembre, diciembre, marzo junio), y las extraordinarias, siempre que sean convocadas reglamentariamente, con arreglo a las disposiciones antes indicadas, en los días y horas que figuren en las correspondientes citaciones.