DESCARGA DE MODELOS DE INSTANCIAS Y FORMULARIOS

DESCRIPCIÓN:

Mediante este procedimiento se permite al ciudadano o personas jurídicas presentar solicitudes ante el registro general, en relación a todas aquellas cuestiones para las cuales no se encuentre procedimiento concreto regulado.

FORMA DE INICIO:

Presentación a instancia de parte de la solicitud y documentación oportuna.

SUJETO:

Persona física o jurídica interesada en presentar una solicitud ante el ayuntamiento.

ÓRGANO GESTOR:

Registro general.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
  • De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
  • De forma online, a través del Registro Electrónico con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo adherido al Sistema de Interconexión de Registros (SIR/ORVE).
LEGISLACIÓN APLICABLE:
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

MODELO DE INSTANCIA:

Descargue el modelo de solicitud pinchando en el enlace de descarga.

DESCRIPCIÓN:

Mediante este modelo de instancia usted puede comunicar sus datos bancarios a efectos de la realización efectiva de pagos e ingresos por parte del Ayuntamiento de Campoo de Yuso. 

FORMA DE INICIO:

Presentación a instancia de parte de la solicitud y documentación oportuna.

SUJETO:

Persona física o jurídica interesada en presentar una solicitud ante el ayuntamiento.

ÓRGANO GESTOR:

Registro general.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
  • De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
  • De forma online, a través del Registro Electrónico con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo adherido al Sistema de Interconexión de Registros (SIR/ORVE).
LEGISLACIÓN APLICABLE:
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

MODELO DE INSTANCIA:

Descargue el modelo de solicitud pinchando en el enlace de descarga.

DESCRIPCIÓN:
 
Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar en su cuenta y a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas siguientes que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.
 
Advertencia
 
En el supuesto de que los recibos no fueran satisfechos por la Entidad Bancaria, se entenderá que el ciudadano renuncia a esta domiciliación, y transcurridos los plazos de cobranza en periodo voluntaria, incurriría en recargos.
 
FORMA DE INICIO:
Presentación a instancia de parte de la solicitud y documentación oportuna.
 
SUJETO:
Persona física o jurídica interesada en presentar una solicitud de orden de domiciliación de recibos ante el ayuntamiento.
 
ÓRGANO GESTOR:
Registro general.
 
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
  • De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
  • De forma online, a través del Registro Electrónico con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo adherido al Sistema de Interconexión de Registros (SIR/ORVE).
LEGISLACIÓN APLICABLE:
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

MODELO DE INSTANCIA:

Descargue el modelo de solicitud pinchando en el enlace de descarga.

DESCRIPCIÓN:

Este trámite permite solicitar licencias o autorizaciones urbanísticas, tales como: Licencias de primera ocupación, de segregación, de obras (mayores y menores), de demolición, autorizaciones en suelo rústico, y licencias de usos y actividades. Normativa reguladora: Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

FORMA DE INICIO:

Presentación a instancia de parte de la solicitud y documentación oportuna.

SUJETO:

Persona física o jurídica interesada en presentar una solicitud ante el ayuntamiento.

ÓRGANO GESTOR:

Registro general.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

  • De forma online, a través del Registro Electrónico con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo adherido al Sistema de Interconexión de Registros (SIR/ORVE).

DOCUMENTOS QUE NORMALMENTE ACOMPAÑAN CON LA SOLICITUD:

  • Presupuesto
  • Referencia catastral del inmueble
  • Memoria técnica
  • Proyecto de obras (en obras mayores deberá aportar 3 ejemplares)

LEGISLACIÓN APLICABLE:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
  • Decreto 65/2010, de 30 de septiembre, por el que se aprueban las Normas Urbanísticas Regionales (B.O.C. extraordinario Nº26, de 8 de octubre de 2010).
  • Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.


EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO:

Transcurridos los plazos a que hace referencia el artículo anterior sin haberse notificado resolución alguna, el interesado podrá entender estimada su petición en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico que adolezcan de vicios esenciales determinantes de su nulidad o que en sí mismas constituyan infracción urbanística manifiestamente grave.

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN:

Las licencias de obras menores habrán de otorgarse en el plazo de un mes desde su solicitud, y las restantes en el de tres meses. En los supuestos en que se requiera informe preceptivo de otras Administraciones Públicas el plazo para la resolución será de cuatro meses, salvo que en la normativa  sectorial se establezca otro mayor. El plazo se interrumpirá si resultaren deficiencias que el interesado pueda subsanar en el plazo que al respecto le conceda el Ayuntamiento. Cuando se trate de deficiencias que afecten a elementos esenciales, transcurrido dicho plazo sin que se hubieran subsanado, se tendrá al interesado por desistido de la solicitud.

ÓRGANO QUE RESUELVE:

Resolución de Alcaldía. Acuerdo Junta de Gobierno Local.

RECURSOS:

Puede interponer alternativamente o RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, ante el Alcalde/Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común  de las Administraciones Públicas, o RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander,  en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

MODELO DE INSTANCIA:

Descargue el modelo de solicitud pinchando en el enlace de descarga.

DESCRIPCIÓN:

Los interesados pueden dirigirse por escrito al Ayuntamiento de Anievas solicitando la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica cuando concurra la condición de discapacidad fijada. Normativa reguladora: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

FORMA DE INICIO:

Presentación a instancia de parte de la solicitud y documentación oportuna.

SUJETO:

Persona física interesada en presentar una solicitud de exención del IVTM ante el Ayuntamiento.

ÓRGANO GESTOR:

Registro general.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
  • De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
  • De forma online, a través del Registro Electrónico con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo adherido al Sistema de Interconexión de Registros (SIR/ORVE).

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

  • Copia del permiso de circulación del vehículo.
  • Copia de certificado acreditativo de la discapacidad
  • Copia del carné de conducir y del DNI
  • Póliza del seguro actualizada
LEGISLACIÓN APLICABLE:
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
  • Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ÓRGANO QUE RESUELVE:

Resolución de Alcaldía.

RECURSOS:

Puede interponer alternativamente o RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común  de las Administraciones Públicas, o RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander,  en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

MODELO DE INSTANCIA:

Descargue el modelo de solicitud pinchando en el enlace de descarga.

DESCRIPCIÓN:

Los interesados pueden dirigirse por escrito al Ayuntamiento de Anievas solicitando el prorrateo de la cuota tributaria del IVTM en los supuestos de baja del vehículo. Normativa reguladora: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

FORMA DE INICIO:

Presentación a instancia de parte de la solicitud y documentación oportuna.

SUJETO:

Persona física o jurídica interesada en presentar una solicitud ante el ayuntamiento.

ÓRGANO GESTOR:

Registro general.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

  • De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
  • De forma online, a través del Registro Electrónico con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo adherido al Sistema de Interconexión de Registros (SIR/ORVE).

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

  • Copia de la baja definitiva en tráfico.
  • Copia de la baja temporal por robo o copia de la denuncia.
  • Ficha de tercero (existen modelos a su disposición en el ayuntamiento).
  • Copia del carné de conducir y del d.n.i.
  • Recibo abonado del ivtm del año de la baja

LEGISLACIÓN APLICABLE:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ÓRGANO QUE RESUELVE:

Resolución de Alcaldía.

RECURSOS:

Puede interponer alternativamente o RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común  de las Administraciones Públicas, o RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander,  en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

MODELO DE INSTANCIA:

Descargue el modelo de solicitud pinchando en el enlace de descarga.

DESCRIPCIÓN:

Los interesados pueden dirigirse por escrito al Ayuntamiento de Anievas solicitando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. 

  • Mediante este formulario, los interesados podrán ejercitar el derecho de acceso a la información pública previsto en las leyes: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

La solicitud será resuelta por la persona titular del órgano o entidad que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.

La resolución y su notificación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro municipal, pudiéndose ampliar este plazo por otro mes previa notificación al solicitante, por razón del volumen o la complejidad de la información solicitada. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

La notificación se remitirá al solicitante y a los terceros interesados que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.

Las resoluciones dictadas podrán ser objeto de:

Recurso contencioso-administrativo.
Reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en los términos previstos en los artículos 20.5, 23.1, 24 y disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

FORMA DE INICIO:

Presentación a instancia de parte de la solicitud y documentación oportuna.

SUJETO:

Persona física o jurídica interesada en presentar una solicitud ante el ayuntamiento.

ÓRGANO GESTOR:

Registro general.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

  • De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
  • De forma online, a través del Registro Electrónico con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo adherido al Sistema de Interconexión de Registros (SIR/ORVE).

LEGISLACIÓN APLICABLE:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

ÓRGANO QUE RESUELVE:

Resolución de Alcaldía.

MODELO DE INSTANCIA:

Descargue el modelo de solicitud pinchando en el enlace de descarga.