NORMATIVA  DE APLICACIÓN


Cantabria, como otras Comunidades Autónomas tras la destacada Sentencia del TC de 20 de marzo de 1997, aprobó una Ley de carácter provisional para salvar la situación derivada de dicha Sentencia. Se trataba de adoptar una medida provisional que, por las razones que en la Exposición de Motivos de dicha Ley se explican, suponía «rescatar» el Derecho estatal anulado por razones exclusivamente competenciales en la STC 61/1997, esto es, el Texto Refundido de 1992. Esa fue la razón y la justificación de la Ley 1/1997, de 25 de abril, de Medidas Urgentes en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

El carácter provisional de la medida y el hecho de que con posterioridad se aprobara la Ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen del suelo y valoraciones, imponía la necesidad de un texto legislativo propio que abordara con pretensión de complitud el Derecho Urbanístico propiamente dicho, esto es, lo que hasta el momento ha sido objeto del Derecho estatal preexistente. El resultado es la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

 

NORMAS URBANÍSTICAS REGIONALES

Los objetivos de las NUR aprobadas inicialmente son fijar unas pautas normativas en lo referente al uso, así como conservar y mantener la integridad territorial Cantabria. Marcan criterios de clasificación y actuación en terreno rústico y urbano, regulan usos en el suelo rústico, establecen parámetros edificación, orientan la intervención urbanística. En especial, fijan tipologías constructivas, volúmenes, alturas, plantas, ocupaciones, medianerías, distancias, revestidos, materiales, vegetación y demás circunstancias urbanísticas de diseño. Asímismo incorporan medidas de conservación de recursos naturales, el medio ambiente y el patrimonio cultural.

Las NUR se han redactado en base a un conjunto de estudios que definen los elementos fundamentales de la estructura general y organización del territorio. Para ello describen pormenorizadamente aspectos como los procesos demográficos, los modelos de intervención en el suelo rústico, el ritmo de construcción de viviendas, los elementos del patrimonio territorial, el paisaje o la morfología de los núcleos de población, lo que ha permitido caracterizar las especificidades y riqueza de matices del territorio regional.

Dentro del principio rector de salvaguarda de los valores del territorio, las NUR dedican una mirada especialmente atenta a la actividad agraria desde la perspectiva de la multifuncionalidad de estos espacios, en sintonía con los ejes rectores de la Política Agrícola Común europea. Con ello, las NUR contribuyen a crear las bases para el establecimiento de un modelo de desarrollo para Cantabria, acorde con sus condiciones y potencialidades, social y territorialmente equilibrado, e inspirado en la apreciación del conjunto de su territorio como un patrimonio. Desde este punto de vista, un aspecto crucial es el relativo a las condiciones de los usos y al régimen jurídico del suelo rústico. Aquí las NUR apuestan por el mantenimiento de cierta actividad en el medio rural como herramienta para preservar el patrimonio territorial y el paisaje. Para ello abren la puerta a usos y actividades complementarias del medio agrario para así fijar actividad y población. La idea central es el mantenimiento de la calidad de vida y el desarrollo del medio rural siempre que ello sea compatible con su carácter. Se trata de mantener un territorio y un paisaje «vivos».