POBLACIONES

El municipio de Anievas comprende cuatro núcleos de población: Calga, Cotillo (capital), Barriopalacio y Villasuso.
 
Barriopalacio. Este pueblo debe su nombre a una residencia señorial desaparecida. Consta de los barrios de La Llanía, El Barrio, La Ermita, Campolafuente y La Venta. Dista un kilómetro de cotillo y está a 217 m sobre el nivel del mar. En Barriopalacio residió la religiosa Teresa González Quevedo(1930-1950)
 
Calga. Se encuentra a un kilómetro y medio de la capital municipal. Tiene una altitud de 320 m. Aquí se yergue la ermita de San Roque del siglo XVII.
 
Cotillo. Es la capital del municipio y está situado exactamente en el centro geográfico de Cantabria. Su altitud es de 258 m. Destaca de este pueblo la iglesia de San Andrés, construida hacia el siglo XIV siguiendo modelos románicos y declarada Bien de Interés Cultural en 1982. También aquí pueden verse numerosas casonas típicas montañesas.
 
Villasuso. Situada a 2 km al este de Cotillo, a una altitud de 297 m. Aquí se pueden ver la iglesia de Santa Eulalia, del siglo XVIII. Hasta fechas recientes se conservaban aquí los restos de un hórreo, construcción que antes abundaba en este valle. En Villasuso nació el pitero Tomás Castillo Herrera (1914)

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES

Son órganos de gobierno de la Junta Vecinal:

  1. El Presidente como órgano unipersonal.
  2. La Junta, o, en su caso, el Concejo, como órgano colegiado.

El Presidente de la Junta Vecinal es el órgano unipersonal ejecutivo, preside la Junta o el Concejo y es elegido conforme a lo establecido en esta Ley.

El Presidente de la Junta Vecinal tendrá las atribuciones que la Ley señala, circunscritas al gobierno y administración de la Junta y, en particular, las siguientes:

  1. Convocar y presidir las sesiones de la Junta o Concejo, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
  2. Autorizar las actas y dar el visto bueno a las certificaciones que de las mismas se libren.
  3. Representar a la Junta Vecinal.
  4. Ejecutar los acuerdos de la Junta o Concejo.
  5. Elaborar el proyecto de presupuesto anual y aplicarlo; ordenar pagos y rendir cuentas de su gestión.
  6. Dictar bandos.
  7. Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
  8. Cualesquiera otras no reservadas a la Junta o Concejo.

Son facultades de la Junta o Concejo las siguientes:

  1. El impulso, control y fiscalización de los actos del Presidente.
  2. La aprobación y modificación del presupuesto anual y ordenanzas; la censura de cuentas y el reconocimiento de créditos siempre que no exista consignación presupuestaria.
  3. La administración y conservación de bienes y derechos propios de la entidad y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.
  4. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
  5. La adopción de acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa, que deberán ser ratificadas por el Ayuntamiento respectivo.
  6. La aceptación de la delegación de competencias municipales.
  7. La adquisición de bienes y derechos y la transacción sobre los mismos.
  8. La contratación de obras, servicios y suministros y la aprobación de los proyectos de obra.
  9. En general, cuantas atribuciones se asignaran por Ley al Ayuntamiento Pleno con respecto al gobierno y administración del municipio, en el ámbito de la Entidad.

Los acuerdos sobre disposición de bienes y operaciones de crédito deberán ser adoptados por mayoría absoluta de la Asamblea Vecinal, convocada al efecto, en primera convocatoria; y por mayoría de los asistentes en segunda. Entre ambas Asambleas deberá mediar, al menos, cuarenta y ocho horas.

El funcionamiento y régimen jurídico del Presidente y de la Junta Vecinal, a salvo de lo establecido en la presente Ley, deben regirse por lo dispuesto en el Reglamento propio de la Entidad y, en su defecto, por las normas generales establecidas para los Ayuntamientos.

Funciona bajo este Régimen la Junta Vecinal de La Población.

Casos en que se da:

  1. Las Entidades Locales Menores con población inferior a 100 habitantes.
  2. Las que pertenezcan a un municipio que a su vez funcione en Concejo Abierto.
  3. Las que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.
  4. Aquellas otras en las que en su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses y otras circunstancias lo hagan aconsejable.

El funcionamiento del Concejo Abierto se ajustará a los usos, costumbres y tradiciones locales y en su defecto a la legislación general sobre Régimen Local.

El Concejo o Asamblea Vecinal se constituye válidamente con la asistencia de un tercio de los electores que a ello tengan derecho, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

Los vecinos con derecho a pertenecer al Concejo podrán estar representados por otro miembro del mismo, salvo a efectos de la votación de la moción de censura en que no cabe. La representación deberá otorgarse para cada sesión y deberá acreditarse mediante documento público, documento privado con firma notarialmente legitimada o poder otorgado ante el Secretario de la Entidad.

Ningún vecino podrá ostentar simultáneamente la representación de más de dos miembros del Concejo, salvo que se trate del cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad en cuyo caso no existe límite de representación.

El Concejo se reunirá en el lugar habilitado al efecto o donde lo tenga por costumbre. Se celebrará sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, que será convocada, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de antelación, por anuncio público y por cualquier medio de uso tradicional del lugar, incluyendo la relación de los asuntos a tratar en el orden del día.