LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO

El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.

Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.

Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención.

1. La Liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto:

  • Respecto del Presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados.
  • Respecto del Presupuesto de ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos.

2. Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto deberán determinarse:

  • Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
  • El resultado presupuestario del ejercicio.
  • Los remanentes de crédito.
  • El remanente de Tesorería.

El resultado de las operaciones presupuestarias del ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo período. El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanentes de Tesorería y de las diferencias de financiación derivadas de gastos con financiación afectada.

El remanente de Tesorería de la Entidad local estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio.


DETALLE DE LA ÚLTIMA LIQUIDACIÓN APROBADA. EJERCICIO 2020.

0
OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS
0
DERECHOS RECONOCIDOS NETOS
0
REMANENTE DE TESORERÍA
0
RESULTADO PRESUPUESTARIO
0
CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN
0
GASTO COMPUTABLE LIQUIDACIÓN

DETALLE COMPARADO DE LAS ÚLTIMAS LIQUIDACIONES APROBADAS

LIQUIDACIONES DE LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES

LIQUIDACIÓN 2020

Consulte los datos de la liquidación.

LIQUIDACIÓN 2019

Consulte los datos de la liquidación.

LIQUIDACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

Liquidación del ejercicio 2018. (Archivo en Formato PDF).

Liquidación del ejercicio 2017. (Archivo en Formato PDF).

Liquidación del ejercicio 2016. (Archivo en Formato PDF).