Trámites Destacados del Ayuntamiento de Anievas
- De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- De forma online, a través del Registro Electrónico con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
- Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- En los registros de cualquier órgano administrativo adherido al Sistema de Interconexión de Registros (SIR/ORVE).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
Descargue el modelo de solicitud pinchando en el enlace de descarga.
- De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- De forma online, a través del Registro Electrónico con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
- Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- En los registros de cualquier órgano administrativo adherido al Sistema de Interconexión de Registros (SIR/ORVE).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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- De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- Hoja padronal cumplimentada y firmada.
- Documentación acreditativa de la identidad:
-Extranjeros (mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con más de 3 meses):
-Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
-Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
-Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses:Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
-Los documentos de identificación deben estar en vigor.
- Documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados:
-Cuando se solicite la inscripción de un menor con uno solo de sus progenitores, se debe presentar la autorización del otro para el empadronamiento o, en su defecto, declaración responsable firmada por el que realiza la solicitud de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción, según el modelo suministrado por el Ayuntamiento.
-Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.
- Documentación acreditativa del domicilio
-Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
-En caso de Autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma.
-Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
- De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- De forma online, a través del Registro Electrónico con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
- Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- En los registros de cualquier órgano administrativo adherido al Sistema de Interconexión de Registros (SIR/ORVE).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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FORMA DE INICIO:
Presentación a instancia de parte de la solicitud y documentación oportuna.
SUJETO:
Persona física o jurídica interesada en presentar una solicitud ante el ayuntamiento.
ÓRGANO GESTOR:
Registro general.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
- De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- De forma online, a través del Registro Electrónico con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
- Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- En los registros de cualquier órgano administrativo adherido al Sistema de Interconexión de Registros (SIR/ORVE).
DOCUMENTOS QUE NORMALMENTE ACOMPAÑAN CON LA SOLICITUD:
- Presupuesto
- Referencia catastral del inmueble
- Memoria técnica
- Proyecto de obras (en obras mayores deberá aportar 3 ejemplares)
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
- Decreto 65/2010, de 30 de septiembre, por el que se aprueban las Normas Urbanísticas Regionales (B.O.C. extraordinario Nº26, de 8 de octubre de 2010).
- Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO:
Transcurridos los plazos a que hace referencia el artículo anterior sin haberse notificado resolución alguna, el interesado podrá entender estimada su petición en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico que adolezcan de vicios esenciales determinantes de su nulidad o que en sí mismas constituyan infracción urbanística manifiestamente grave.
PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN:
Las licencias de obras menores habrán de otorgarse en el plazo de un mes desde su solicitud, y las restantes en el de tres meses. En los supuestos en que se requiera informe preceptivo de otras Administraciones Públicas el plazo para la resolución será de cuatro meses, salvo que en la normativa sectorial se establezca otro mayor. El plazo se interrumpirá si resultaren deficiencias que el interesado pueda subsanar en el plazo que al respecto le conceda el Ayuntamiento. Cuando se trate de deficiencias que afecten a elementos esenciales, transcurrido dicho plazo sin que se hubieran subsanado, se tendrá al interesado por desistido de la solicitud.
ÓRGANO QUE RESUELVE:
Resolución de Alcaldía.
RECURSOS:
MODELO DE INSTANCIA:
Descargue el modelo de solicitud pinchando en el enlace de descarga.
- De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- De forma online, a través del Registro Electrónico con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
- Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- En los registros de cualquier órgano administrativo adherido al Sistema de Interconexión de Registros (SIR/ORVE).
- Copia del permiso de circulación del vehículo.
- Copia de certificado acreditativo de la discapacidad
- Copia del carné de conducir y del d.n.i.
- Póliza del seguro actualizada
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
- Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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FORMA DE INICIO:
Presentación a instancia de parte de la solicitud y documentación oportuna.
SUJETO:
Persona física o jurídica interesada en presentar una solicitud ante el ayuntamiento.
ÓRGANO GESTOR:
Registro general.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
- De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- De forma online, a través del Registro Electrónico con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
- Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- En los registros de cualquier órgano administrativo adherido al Sistema de Interconexión de Registros (SIR/ORVE).
- Copia de la baja definitiva en tráfico.
- Copia de la baja temporal por robo o copia de la denuncia.
- Ficha de tercero (existen modelos a su disposición en el ayuntamiento).
- Copia del carné de conducir y del d.n.i.
- Recibo abonado del ivtm del año de la baja
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ÓRGANO QUE RESUELVE:
Resolución de Alcaldía.
RECURSOS:
MODELO DE INSTANCIA:
Descargue el modelo de solicitud pinchando en el enlace de descarga.
- Mediante este formulario, los interesados podrán ejercitar el derecho de acceso a la información pública previsto en las leyes: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
La solicitud será resuelta por la persona titular del órgano o entidad que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.
La resolución y su notificación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro municipal, pudiéndose ampliar este plazo por otro mes previa notificación al solicitante, por razón del volumen o la complejidad de la información solicitada. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
La notificación se remitirá al solicitante y a los terceros interesados que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.
Las resoluciones dictadas podrán ser objeto de:Recurso contencioso-administrativo.
Reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en los términos previstos en los artículos 20.5, 23.1, 24 y disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
FORMA DE INICIO:
Presentación a instancia de parte de la solicitud y documentación oportuna.
SUJETO:
Persona física o jurídica interesada en presentar una solicitud ante el ayuntamiento.
ÓRGANO GESTOR:
Registro general.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
- De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- De forma online, a través del Registro Electrónico con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
- Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- En los registros de cualquier órgano administrativo adherido al Sistema de Interconexión de Registros (SIR/ORVE).
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
ÓRGANO QUE RESUELVE:
Resolución de Alcaldía.
MODELO DE INSTANCIA:
Descargue el modelo de solicitud pinchando en el enlace de descarga.